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SUSTENTANTES
Jordany Pilier Gil
(2012-1408)

Jose Miguel Hernandez
(2012-1417)TEMA
Estudio del Positivismo JurídicoProfesor
Dr. Simeón del Carmen






Introduccion
Al iniciar con este trabajo con el mayor proposito de obtener conocimiento sobre este tema, pero no podemos hablar de lo que no conocemos.

Por tanto, trataremos de realizar una investigacion que sea positiva la cual se trata de un tema muy importante para nosotros como estudiantes de la carrera Derecho, El positivimos juridico.





El Estudio del Positivismo Jurídico




El Positivimos Jurídico


Fue un movimiento intelectual y filosófico que se basa en un método de experimentación, rechazando todos los conceptos universales ya existentes en su época. Sostienen que el único conocimiento válido es el conocimiento científico, que surge mediante la aplicación del método científico.

Es consecuencia de la Revolución Francesa, que señalaba al hombre y a la sociedad como nuevos objetos de estudio.
El fundador del positivismo es Augusto Comte, aunque algunos estudiosos sostienen que tambien surgió en Inglaterra gracias a John Stuart Mill. Los cuales argumentaban que tanto la filosofia como la ciencia se bebe llevar a cabo mediante el análisis de los hechos reales que fueron verificados por la experiencia.
Comte elimina toda inquisición sobre lo absoluto, sosteniendo que todo es relativo. Lo único que importa para él es la ciencia, todo debe ser perfectamente demostrable para que exista. Define personalmente al positivismo como "el sentido común generalizado y sistematizado".

· EXISTEN DOS CORRIENTES POSITIVISTAS


El positivismo extremo: cuyo representante es Hans Kelsen, sostiene que la creación normativa debe estar sometida a estructuras formales, pero que dichas estructuras son libres y dependen del órgano creador.

El positivimos atenuado: su representante es Dalmacio Vélez Sarsfield, que sostenía que el Derecho natural servía de apoyo al Derecho positivo. La legislación mexicana adoptó esta coriente al sostener en el Artículo 14 Constitucional que en los juicios del orden civil, la sentencia debería se conforme a la letra o a la interpretacion jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho.

Positivimos jurídico, surge como un Derecho filosófico. pretendía asegurar los valores, orden, seguridad, paz y establecer las nuevas políticas liberales



Lo autores más importantes son:

· Hans Kelsen

· Norberto Bobbio

· Herbert Hart

· Y otros como Cossio, Carrio y Alf Ross.

Las características básicas de esta disciplina son las siguientes:

· Rechazo de Derecho natural. Oposición terminante a toda fundamentación metafisica del Derecho.

· Separación de Derecho y la moral o entre el SER y el DEBE SER.

· Valoración científica del Derecho.

Para Norberto Bobbio, el positivismo Jurídico se distingue como:

· Una forma de abordar el estudio del Derecho.

· Una concepción teórica.

· Una ideología.

Para Herbert Hart, el positivismos Jurídico se aplica a las siguientes tesis

· El Derecho es el conjunto de mandatos formulados por seres humanos.

· Entre el Derecho y la moral no debe haber conexión.

· El análisis del significado de los conceptos jurídicos se distinguen de indagaciones histórias, sociológicas y de valoración.

· Un sistema jurídico debe separarse de principios éticos o tendencias políticas.

· Los juicios morales no se formulan, ni puenden ser racionalmente definidos.

Antecedentes del positivismo jurídico

En el transcurso de la historia está corriente ha tenido diversos significados, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica, es incompatible con las actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).

Para passerin ´D Entreves, hay tres tipos de Positivismo Jurídico.

  • El Imperativismo. Consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.

  • El Realismo. (Norteamerica), Pra está escuela el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad.
Lógico. Es el más complejo según D Entreves, debido a la influencia de kelse.

El origen del positivismo jurídico se produce en el s.XIX como una oposición radical al iusnaturalismo. Es un sistema filosófico que admite únicamente el método experimental y rechaza toda nación a priori y todo concepto universal y absoluto.

En sus inicios excluía las costumbres jurídicas, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho... Era válido y justo porque era el Derecho que habían decidido los poderes públicos. Es el derecho puesto o impuesto por quien ejerce el poder en una determinada sociedad y, por ello, válido en su ámbito. La negación de un carácter jurídico al Derecho Natural dio origen al Derecho Positivo, que recibe este nombre para diferenciarse del Derecho Natural. Comporta tres planos de influencia:
· Metodológico: Es un modo de conocimiento del Derecho tal como es, prescindiendo de cómo debería ser.

· Teoría del Derecho: Define las normas en función de su coactividad, de la posibilidad de asegurar su cumplimiento a través del recurso a la fuerza monopolizada por el Estado, de la supremacía de la ley como fuente del Derecho y de la concepción mecánica de su interpretación y eficacia.

· Ético-política: Separación entre Moral y Derecho. Debe prestarse obediencia a las normas jurídico positivas con independencia de su contenido.


El positivismo plantea el conflicto ético, ya que limita la actividad del jurista al Derecho emanado del Estado por lo que en el momento en que exista un gobierno injusto o tiránico el jurista se convierte en un servidor de esa injusticia o tiranía. Es la acusación sobre la amoralidad el positivismo. En este caso nos encontramos más ante la realidad individual o el comportamiento moral del individuo. Lo que preocupa no es lo que debiera ser el Derecho sino lo que es en la realidad.En el s.XIX la concepción del Estado Liberal sobre el Derecho recoge unos objetivos:
  • La reivindicación del Derecho Positivo como el único Derecho en clara oposición al iusnaturalismo.

  • La construcción de una Ciencia rigurosa y autónoma cuyo objeto es exclusivamente el Derecho Positivo.

  • La diferencia entre el Derecho y otros órdenes normativos mediante criterios fácilmente identificables, como el recurso a la coacción institucionalizada.

  • La adscripción al Derecho de la función exclusiva de ordenar y prohibir determinados actos.

  • El positivismo en el s.XX tiene dos tendencias: la Teoría Pura del Derecho de Kelsen y el Neopositivismo.

Teoría de Kelsen:Kelsen parte del mismo arranque que los positivistas tradicionales por el que el análisis del Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor-ético político y de toda referencia a la realidad social en la que actúa. El Derecho es un fenómeno autónomo cuyo conocimiento es el objeto de la Ciencia Jurídica como que hacer intelectual distinto a la ética y de las ciencias sociales. Todo derecho es un sistema de normas o enunciados de forma muy variados en los que se manifiesta ese Derecho a través de las leyes, las sentencias de los tribunales, los actos de los particulares o de otras maneras que varían según los distintos sistemas. El Estado noes más que la personalización de un orden jurídico, porque no es más que un orden coactivo de la conducta humana y este orden es el orden jurídico.La teoría de Kelsen crea la Escuela de Viena y tiene una notable influencia en numerosos países. Kelsen reduce el Derecho a una lógica formal pura, centrada en el análisis de la norma jurídica. El Derecho constituye un sistema coactico de normas escalonadas jerárquicamente, de forma que cada norma fundará su validez en la anterior, hasta llegar a una ley suprema, constitución o norma que representa la cúspide o vértice de la pirámide normativa. Kelsen rechaza la existencia del Estado como entidad diferente del Derecho. El Estado no es sino orden jurídico mismo, de forma que todo acto estatal es simultáneamente un verdadero acto jurídico.
Tendencias neopositivistas:Es una puerta abierta a una concepción de la realidad y a plantearse el problema de la realidad a que se refieren . Actualmente, los positivistas defienden que el Derecho es el Derecho Positivo pero admiten que el Derecho puede no ser justo.




conclusion Al realizar este trabajo a traves de investigaciones e informaciones. Pudimos ampliar nuestros conocimientos sobre el positivismo juridico, el cual plantea el conflicto etico, ya que este limita la actividad del jurista al Derecho.
Su fundador Augusto Comte quien elimina toda adquisicion sobre lo absoluto sosteniendo que todo es relactivo. Lo unico que importa para el es la ciencia.